Condenan a un call center por realizar descuentos injustificados a una trabajadora

La Justicia Laboral del Chaco ordenó a la empresa Konecta indemnizar a una trabajadora por haberle descontado de su salario las inasistencias luego de rechazar los certificados médicos presentados por la empleada. Ante la negativa de la patronal, la trabajadora se consideró despedida y llevó el caso a la justicia que ahora le dio la razón.

Justicia 03 de mayo de 2024 Brian Pellegrini
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El titular del Juzgado del Trabajo Nº 4 de Resistencia, Fabián Amarilla, condenó a la firma Stratton Res SA, que gestiona el call center Konecta, a indemnizar a una trabajadora a la que le descontó arbitrariamente de su salario los días de inasistencia luego de rechazar el certificado médico que le había diagnosticado un cuadro de “estrés psicofísico”. Ante esa situación, la trabajadora se consideró despedida y reclamó judicialmente una indemnización logrando un fallo favorable en primera instancia.

La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 26 de abril. El caso es una muestra más del régimen de explotación laboral al que se ven sometidos los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en la atención telefónica.

En caso de quedar firme el fallo, en diez días Stratton Res SA/Konecta deberá abonarle a la trabajadora una suma de 740 mil pesos más intereses y las costas del proceso.

El caso

La trabajadora inició el vínculo laboral con Konecta desde el 6 de noviembre de 2017 realizando tareas de atención al cliente desde su casa. A partir de diciembre de 2021, fue diagnosticada por un cuadro de estrés psicofísico y su médico le prescribió reposo laboral por 30 días por presentar “angustia, llanto manifiesto, episodio de opresión toráxica, marcada pérdida de peso, entre otros síntomas”. Los certificados fueron prorrogados por 15 días en dos oportunidades y otras dos por 30 días, que la trabajadora no pudo comunicar por el medio habitual (una aplicación de la empresa) y lo hizo a través de un telegrama laboral ese mismo día.

La empresa rechazó el certificado médico de la trabajadora en base al dictamen de la médica de la patronal y le aplicó una suspensión de dos días. Ante esa situación, la trabajadora envió un telegrama laboral intimando a la patronal a la devolución de las sumas descontadas de sus haberes por supuesta ausencia injustificada, más el pago del rubro presentismo, bajo la advertencia de considerarse gravemente injuriada. Tras una nueva respuesta negativa de Konecta se consideró “gravemente injuriada” y en situación de “despido indirecto” y reclamó el pago de los rubros derivados del despido sin causa.

En su defensa, la empresa argumentó que del control médico efectuado por la médica de parte había determinado que la trabajadora “se encontraba apta para el reintegro a su puesto de trabajo”.

Falta de “buena fe” de la empresa

En sus fundamentos, el juez admitió que la patronal tiene la facultad de constatar el estado de salud del personal, sin embargo advirtió que ante la discrepancia en la opinión de su profesional y la del médico particular de la empleada “no cabe otorgar preeminencia a una opinión ni a un certificado médico sobre el otro”. En ese contexto, puntualizó que “el obrar prudente del empleador le impone realizar una tercera consulta por otro especialista en la materia y si continuara la discrepancia, zanjarla de manera administrativa o judicialmente, esto es solicitando una junta médica ante el órgano administrativo correspondiente o una pericial médica ante los tribunales del trabajo”.

Así, el juez Amarilla consideró que “la actora se encontraba frente a una situación de extrema vulnerabilidad, ya que frente a su dolencia, su médico de cabecera prescribió reposo, lo que no fue justificado por la patronal, quien pese al deber de buena fe que debe guardar, procedió a no justificar las inasistencias incurridas y a descontar los haberes, conducta totalmente arbitraria, ya que le dio preeminencia en forma arbitraria, a la opinión del médico de la empresa, violando con ese proceder la conducta de buena fe que deben perseguir en todo momento las partes”.

Por ello, concluyó que “los descuentos efectuados por la patronal, resultan contrarios a derecho ya que las inasistencias incurridas por la Sra. B. se encontraban justificadas”. En ese contexto, consideró que esos hechos constituyen “injuria suficiente para no consentir la prosecución del vínculo laboral”, y subrayó que la patronal no tuvo en cuenta “el carácter alimentario que detenta la remuneración”.

Por otro lado, el magistrado aseguró que los telegramas enviados por la trabajadora con intimaciones a la patronal “cumplen cabalmente la expresión en forma clara, concreta y precisa ya que indican el monto descontado, a qué período corresponden y niega la causal de descuento, intimando a su vez el reintegro”. En ese sentido, afirmó que las notificaciones fueron ajustadas a derecho “a pesar que no se consignó en forma expresa el apercibimiento de considerarse despedida”. Además, aseveró que la empresa no aportó el reglamento interno que probara que el único medio apto para notificar las inasistencias era el de la plataforma digital y no un telegrama laboral.

Vía: litigio.com.ar

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